Comunicado DGT Estado de alarma por Coronavirus – Covid 19
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Notificación DGT estado de alarma por Coronavirus - Covid 19
Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Se establecen un conjunto de medidas específicas en materia de tráfico y circulación de vehículos, que se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas:
El Ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, quedando excluidos ciertos vehículos y servicios
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán que se llevan a cabo medidas proactivas de divulgación entre la población para el cumplimiento del estado de alarma.
Se suspenden aquellas restricciones a la circulación, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, como transporte de mercancías en general, mercancías peligrosas y vehículos especiales y aquellos que precisan de autorización complementaria de circulación.
Asimismo, se suspenden las medidas especiales de regulación de tráfico acordadas por el Director del Servicio Catalán de Tráfico y la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco.
Se suspenden igualmente las campañas especiales de control y vigilancia programadas en el periodo de vigencia del estado de alarma.
Los permisos y licencias de conducción que venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
Se interrumpe el plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.
Éste se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Las autorizaciones administrativas en materia de vehículos prorrogan su validez durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.
Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se emitirán denuncias por infracciones de competencia de la Dirección General de Tráfico.
Centros de renovación del carnet de conducir
- Madrid -
C/ Arturo Soria, 162, A - Madrid -
Glorieta del valle de Oro, 2 1º B - Madrid -
Avenida de América, 6 1º B - Madrid -
C/ Doctor Esquerdo, 173 1º D - Madrid -
C/ Princesa, 51 1º Exterior Dcha. - Madrid -
C/ Bravo Murillo 166 1º - Alcorcón -
C/ Los Alpes 2 (Detrás de Tráfico) - Las Rozas -
Centro comercial Burgocentro II, local 89
- Dr. Carlos Manuel Rivera Valdez colaborador en Renueva Tu Carnet. Revisión de los contenidos médicos de este sitio web. (revisado o actualizado 25/01/2023)