Renovar el carnet de conducir caducado, en el periodo de estado de alarma por el Covid-19 – Coronavirus 2020

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Renovar carnet de conducir


Información sobre renovación del carnet de conducir en periodo de estado de alarma por Coronavirus Covid 19

Comunicado del BOE (Boletin oficial del estado): Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el polazo de vigencia del estado de alarma (iniciado el 16-03-2020) y en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.


¿Puedo renovar el carnet de conducir en el periodo de estado de alarma?

En el periodo de estado de alarma por el Coronavirus Covid-19, no es posible renovar el carnet de conducir.

Hasta la fecha, se establece una prórroga de 60 días, para la renovación del carnet de conducir, durante el período de estado de alarma por Coronavirus. Covid 19.


¿Pueden multarme por conducir con el carnet de conducir caducado en el periodo de estado de alarma por Coronavirus?

En el periodo de estado de alarma, por el Coronavirus Covid 19, no se multará a aquellos conductores que les haya coincidido la fecha de caducidad del carnet de conducir con el periodo de estado de alarma.

Los carnets de conducir que caduquen a partir del 16 de Marzo de 2020, no están obligados a su renovación en el periodo de estado de alarma en España por el Coronavirus Covid 19.


Notificación del misnisterio sobre los carnets de conducir caducados, durante el estado de alarma por Coronavirus Covid 19

El Ministerio prorroga durante 60 días la vigencia de los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

Establece además que quedarán exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales.


El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.


Restricciones para los vehículos esenciales

La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

La orden dictada este sábado señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:

a) Los vehículos de auxilio en carretera.

b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

f) El transporte de materiales fundentes.

g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

i) El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.

El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.

La orden firmada por el ministro del Interior ha sido dictada, como el resto de las resoluciones establecidas al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En este apartado, el objetivo es garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad.


Centros de renovación del carnet de conducir

 

  • Dr. Carlos Manuel Rivera Valdez colaborador en Renueva Tu Carnet. Revisión de los contenidos médicos de este sitio web. (revisado o actualizado 25/01/2023)

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  • Dr. Carlos Manuel Rivera Valdez
  • Nº Colegiado: 282869178 - Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
  • Licenciado en medicina - Universidad Central del Este, República Dominicana.
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  • Colaborador de Renueva Tu Carnet y revisión de los contenidos de este sitio web (Revisados o actualizados el 25/01/2023).

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  • Adolfo Garnacho Serrano
  • Adolfo Garnacho Serrano
  • Gestor administrativo de Madrid. Nº Colegiado: 2887
  • Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid